miércoles, 27 de mayo de 2009

La exención de responsabilidad penal en el delito fiscal

Datadiar.- La Fiscalía General del Estado, en la Circular 2/2009, explica la postura que piensa mantener en los tribunales a partir de ahora para eximir de responsabilidad penal o imputársela a los contribuyentes de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social, mediante la interpretación del significado del término regularizar, incluido en los artículos 305.4 y 307.3 del Código Penal.

Regulan los citados artículos, que quedarán exento de responsabilidad penal quienes regularicen su situación en los casos en que se haya defraudado más de 120.000 euros, lo que supone la comisión de Delito Fiscal y, por tanto, conlleva fuertes sanciones económicas de ámbito penal e, incluso, la cárcel y sus penas suplementarias.

En el texto se rebate la doctrina jurídica generada desde la entrada en vigor de la actual Ley General Tributaria (LGT), de cuyo articulado algunos juristas extraen una definición legal que para la Fiscalía es contraria a la del Tribunal Supremo.
El origen de la cuestión, por lo tanto, está en la interpretación que se hace sobre la utilización por el legislador penal del término ‘regularización’. Basa la Fiscalía sus argumentos en la vinculación que el término tiene en la definición de la Real Academia con la teoría de la reparación. Además, aporta numerosas citas de sentencias en las que el Supremo se ha manifestado. Para quienes quieran acceder a estas referencias, es posible citar la sentencia del Tribunal Supremo 192 de 1 de febrero de 2006, 636 de 30 de mayo de 2003, 539 de 30 de abril de 2003 o la 1336 de 15 de julio de 2002.

En caso de deudas contributivas derivadas de cuotas tributarias o de la Seguridad Social presuntamente defraudadas en cuantía superior a los 120.000 euros, resultan de aplicación los artículos 180 de la LGT, 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y 5 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social, correspondiendo a la jurisdicción penal la decisión sobre si concurren o no los requisitos penalmente exigibles para la apreciación de las excusas absolutorias.

Concluye el informe, que para quedar exento de responsabilidad penal por un Delito Fiscal, es necesario presentar primero una autodenuncia ante la Hacienda Pública correspondiente o en las oficinas de la Seguridad Social y, después, reparar el perjuicio patrimonial inflingido a las arcas públicas. Todo ello, como regula el Código Penal, previamente a la comunicación sobre el inicio de un proceso de inspección o a la denuncia o presentación de una querella por el fiscal o el abogado del Estado de la Seguridad Social.

Descarta la Circular que sirva solo una de estas actuaciones, pues, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal únicamente servirán como atenuante en el proceso judicial. En el caso del pago de la deuda defraudada por conducta reparadora y en la autodenuncia por confesión.

Considera que en el caso del pago sin autodenuncia, se debe graduar la atenuante atendiendo a la voluntariedad de la conducta reparadora y a las posibilidades y esfuerzo efectuado por el contribuyente para subsanar los perjuicios derivados de su acción. Es decir, que cuanto más dinero defraudado se devuelva más consideración se tendrá con el enjuiciado.

En el caso de la solicitud de devoluciones indebidas, la denuncia previa a la percepción es suficiente para eliminar la responsabilidad.

Las especiales características de los procedimientos concursales hacen que el funcionamiento de algunos preceptos legales queden matizados y se modifiquen las obligaciones tributarias. Es necesario tener mucho cuidado en estas situaciones para no incurrir en errores de procedimiento que puedan, además de la falta de cobro, producir disgustos con Hacienda.

Un dato a tener en cuenta es que no puede modificarse la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según regula el artículo 80.Cuatro de la Ley del tributo cuando, respecto de los créditos controvertidos, se haya dictado auto de declaración de concurso, sino por el procedimiento del art. 80.Tres.

Este art. 80 de la Ley del IVA junto al art. 24 de su Reglamento establecen los requisitos y procedimientos a seguir y comunicaciones a realizar para llevar a cabo la modificación de la base imponible del IVA en situaciones de impagos, incluidos los concursales. Estos últimos, con sus requisitos y plazos diferenciados del resto de supuestos regulados en dichos preceptos.

Equipo jurídico de Datadiar.com

Fuente: http://www.capitalnews.es/articulo.php?n=090526014459

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